Agencias.
Diario La Verdad.
Se alborotan las interrogantes por el enunciado sin detalles del decreto de estado de emergencia económica. Y es que “los ministerios con competencia económica y finanzas podrán efectuar coordinaciones con el Banco Central de Venezuela para establecer límites máximos de ingreso y egreso de la moneda de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones comerciales o transacciones financieras, restringir dichas operaciones a usos electrónicos para protección de la moneda nacional”, establece el artículo 4 del documento.
La significación choca contra la garantía de libertad económica contenida en la Constitución. Plantea una vulneración al derecho constitucional, resultando “mala noticia” para la población, advierte Roberto León Parilli, presidente de Anauco.
El temor al riesgo no es infundado, es evidente porque se “ponen límites” a la disponibilidad del dinero. El decreto acentúa “restricciones” y recuerda al ciudadano que “así como tiene límites para comprar comida, que no puede ir todo los días a comprar, que tiene el captahuellas y productos limitados, también limita la capacidad de compra”, cuestiona León Parilli. “Terrible es el decreto” pinta al escenario de “Argentina y el famoso corralito”, que cercó el uso del dinero a los usuarios.
Una posible aplicación de impuesto al débito bancario, o a transferencias financieras para ejecutar las limitaciones, no es medida nueva en revolución. Las entidades bancarias tienen los sistemas para acatar la orden, sea diario, mensual o en dirección a la directriz ministerial. “Los mecanismos técnicos existen y el ordenamiento existe con el decreto”.
Para Manuel Rodríguez Mena, experto en economía, el artículo y el contenido en general del decreto “está encaminado a aumentar con rigor el control de los agentes económicos privados”. Tiene por “objetivos” lavarle las “culpas que tiene el Gobierno y PSUV de la crisis” y fortalece el “carácter autoritario de la ejecución del modelo” que inició el presidente Hugo Chávez.
En primera fase se ideó la intervención y expropiación de bienes de producción para “destruir” y ahora va hacia la segunda etapa, “construir la economía socialista”. Y en medio del escenario, gira la “trampa” que pretende enlodar a la Asamblea Nacional, al ser la institución que legislará sobre la normativa presentada por el Ejecutivo.
Rodríguez Mena rechaza la imposición de impuestos en tiempos de “contracción” económica, escasez, caída de la producción e inflación, y más cuando parte del origen del desbalance de la demanda y la oferta de bienes apunta a la emisión de dinero “inorgánico sin tener respaldo”. Recalca que “los impuestos son instrumentos coactivos del desempeño económico”.
El diputado José Guerra señala que los “límites” a las operaciones es “clavar la estaca final en el corazón del aparato productivo”, contraído desde hace años por la política bajo visión “errada y anacrónica de la economía”.
Aquí las medidas que establece el Decreto el cual tendrá una duración de 60 días a partir de su publicación en Gaceta Oficial:
ARTÍCULO 1: Se declara Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional a fin que el Ejecutivo disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación “excepcional, extraordinaria y coyuntural” por la que atraviesa la economía nacional y garantice a la población disfrutar de los servicios básicos.
ARTÍCULO 2: Como consecuencia de esta declaratoria, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere pertinentes, relacionadas con los siguientes aspectos:
1.Disponer los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015, para garantizar la continuidad de las misiones sociales, abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad.
2.Asignar recursos extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuestos, a los órganos de la Administración Pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas, los cuales podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones.
3.Diseñar e implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la evasión fiscal.
4.Dispensar de la modalidad de requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos contratantes en diversos sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que necesiten urgencia.
5.Disponer de trámites para la importación y nacionalización de mercancías cumpliendo con los permisos pertinentes.
6.Implementar medidas para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requieran.
7.Dispensar de los trámites cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector publico y privado para garantizar la importaciones de bienes indispensables para el abastecimiento nacional.
8.Requerir empresas del sector público y privado, incentivar sus niveles de producción así como el abastimiento de diversos insumos a los centros de producción y bienes esenciales.
9.Adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso de la población a alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad, así como al disfrute de todos sus derechos.
10.Adoptar medidas para estimular la inversión extranjera así como la exportación de rubros no tradicionales.
11.Desarrollar y fortalecer el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, a fin de incorporar los pequeños y medianos productores.
ARTÍCULO 3: El presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico y financiero que estime conveniente la circunstancia, de conformidad con los artículos337, 338 y 339 de la Carta Magna.
ARTÍCULO 4: Los ministerios con competencia en materia económica y de finanzas coordinarán con el BCV a fin de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda venezolana, así como restricciones a ciertas operaciones y transacciones comerciales y financieras, a fin de proteger la economía nacional.
ARTÍCULO 5: Los Poderes Públicos, órganos de seguridad ciudadana, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están obligados a colaborar con el cumplimiento de este decreto.
ARTÍCULO 6: Se convoca la participación de los consejos presidenciales, parlamento comunal, comunas, consejos comunales y demás organizaciones de bases del Poder Popular, a la clase obrera, media, campesinos, empresarios, artistas, cultores, jóvenes, a la consecución de la patria productiva e independiente.
ARTÍCULO 7: Este decreto se remitirá a la Asamblea Nacional a fines de su consideración y aprobación en los siguientes ocho días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 8: Se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que se pronuncie sobre su constitucionalidad en los próximos ocho días siguientes a su publicación enla Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 9: Tendrá una duración de 60 días, prorrogable por 60 días más.
ARTÍCULO 10: El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
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